lunes, 11 de septiembre de 2023

La crisis bancaria estadounidense: un primer balance de sus efectos

Por Antoni Garrido, Universidad de Barcelona

Este post se publicó en el blog (bAg): (bAg): Blog de Economía de la Aldea Global  el 14 de junio de 2023. Fruto del acuerdo de colaboración entre este blog y el blog Viaje al Fondo de las Finanzas Internacionales, cada trimestre reproduciremos en nuestro blog algunos post que, por su temática, también pueden ser interesantes para nuestros lectores.

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Entre 2012 y 2022 la Federal Deposit Insurance Corporation (FDIC) cerró 122 bancos en los Estados Unidos dejando el censo de entidades operativas a finales de ese año en 4.706 (de los cuales 4.127 serían bancos comerciales y 579 otras instituciones de ahorro). Posiblemente porque se trataba de entidades pequeñas, únicamente sus clientes, empleados y proveedores fueron conscientes de su desaparición. Los tres casos de crisis bancaria (First Republic, Silicon Valley y Signature Bank) acaecidos en el primer semestre de 2023 han ocupado en cambio las páginas de información económica de medio mundo. Y ello a pesar que los activos de las entidades afectadas (532.000 millones de dólares en total) suponen únicamente el 2,25% de los activos del sistema bancario estadounidense. La rapidez con la que tuvieron lugar las retiradas masivas de fondos que forzaron su entrada en la insolvencia, el destacado y novedoso papel que en las mismas jugaron las redes sociales y las medidas excepcionales que se tomaron para hacerles frente explican quizás esa diferencia de trato informativo.

La gestión de la crisis

A diferencia de lo ocurrido durante la crisis financiera de 2008, las autoridades estadounidenses no se han cansado de repetir que se trataba de casos aislados que no hacían sino reflejar “errores de manual” cometidos por sus directivos. Afirman también que en esta ocasión, cosa ciertamente no baladí, no habría sido necesario movilizar fondos de los contribuyentes, ya que todas las perdidas habrían sido sufridas por los accionistas y bonistas de las entidades afectadas y por la FDIC que se financia con las cuotas que aportan los propios bancos. Volveremos sobre estas dos cuestiones más adelante.

Menos positivo habría sido el balance de la actuación de los organismos supervisores. De hecho, la propia FED, en su informe sobre su actuación en la crisis del Silicon Valley Bank (SVB), reconoce algo que ya han puesto de manifiesto numerosos casos de quiebras bancarias con anterioridad. Esto es, que los supervisores se muestran reacios a reconocer la existencia de problemas, ya que ello implica explicitar que no han hecho bien su trabajo, y que les cuesta también conseguir que las entidades tomen las medidas necesarias para resolver los citados problemas. Se entiende pues que algunos autores aconsejen reducir el grado de discrecionalidad de que disponen a la hora de actuar o que, para evitar conflictos de intereses y retrasos en la intervención, se proponga separar las competencias en política monetaria de las relativas a la supervisión de las entidades bancarias.

Además de la consiguiente reducción en el censo de entidades, la crisis ha causado un trasvase de fondos hacia las entidades más grandes al ser estas consideradas más seguras, dada la cobertura implícita con la que cuentan en caso de dificultades. Pese al reducido grado de concentración del sistema bancario en los Estados Unidos, no han faltado voces que abogan por impedir que los ahorros de los estadounidenses acaben en manos de un reducido número de grandes bancos. Critican también que el First Republic fuera vendido a JP Morgan posibilitando así que el más grande lo sea aún más, y que lo fuera previa concesión al banco neoyorquino de un paquete de ayudas considerable (una línea de crédito por valor de 50.000 millones de dólares -de la que no se ha publicado el tipo de interés- y un esquema de protección de pérdidas). Es verdad, se reconoce, que la FDIC está obligada a aceptar la oferta del mejor postor y este fue JP Morgan, pero lo es también que no debería haber podido participar en la subasta ya que su cuota de su cuota de mercado en depósitos supera el tope (10%) fijado por los reguladores como condición para poder participar en ellas.

El diseño del seguro de depósitos

La publicación de noticias o rumores sobre su solvencia hizo que las tres entidades citadas, vinculadas y expuestas a los sectores tecnológico y/o de las criptomonedas, sufrieran retiradas masivas de depósitos de una magnitud desconocida hasta la fecha. Gracias a la tecnología el ritmo de las retiradas fue además muy rápido, reduciendo aún más el ya de por si escaso margen de maniobra de que disponen las autoridades para actuar. No debe sorprender pues que hayan aparecido partidarios de sustituir el régimen de protección parcial existente en la actualidad por otro que garantice que todos los depositantes, sea cual sea la cuantía de sus fondos, podrán recuperar la totalidad de sus fondos. Esto fue en definitiva lo que, por primera vez en su historia, hizo la FDIC en los casos del SVB y del Signature Bank.

Como se señaló en una entrada anterior, proteger a la totalidad de los depositantes posibilitaría sacarlos de la ecuación de la gestión de las crisis bancarias, y permitiría pues a la FED gestionar la política monetaria sin tener que preocuparse por los efectos causados por los cambios en los tipos de interés. Al dejar de ser considerados pasivos “bailinables”, esto es, susceptibles de absorber pérdidas en caso de necesidad, se evitaría que los depositantes no asegurados retiren sus fondos de sus entidades ante la menor duda sobre la solvencia de las mismas, y se podrían pues aplicar las normas aprobadas tras la crisis financiera para reducir precisamente el coste para los contribuyentes de las crisis bancarias. No habría además razón para preocuparse por la toma de riesgos, ya que el papel disciplinador que en los modelos clásicos (empezando por el de Diamond y Dybvig) desempeñan los depositantes no asegurados lo cumplirían en la actualidad los tenedores de los títulos de deuda susceptible de ser transformada en capital (CoCo’s, deuda subordinada, etc.,) para absorber pérdidas.

Para una buena parte de la academia (véase por ejemplo Philippon), proteger la totalidad de los depósitos es, en cambio, una mala idea, ya que no solo genera azar moral, sino que incentiva también que los bancos aumenten su dependencia de los depósitos como fuente de financiación y, con ello, sus ya de por si elevados niveles de apalancamiento. En el límite, si la cobertura proporcionada por el seguro fuera del 100 por cien los bancos no tendrían incentivos para emitir deuda y capital. Ampliar el grado de cobertura incrementaría también el coste y las potenciales pérdidas del fondo asegurador. Es verdad que las cuotas en principio las pagan los bancos que sobreviven a las crisis. Estos no dejan de ser otro tipo de contribuyente y también lo son los clientes a los que se les acabará traspasando el coste del seguro; seguro que, en última instancia, es considerado creíble porque está respaldado por «the full faith and credit of the US government», siendo por tanto los contribuyentes los verdaderos garantes de su viabilidad.

De implantarse, dicha medida exigiría disponer de una estricta y consistente regulación que no estamos en condiciones de poder garantizar. En última instancia, si todos los depósitos tienen que estar protegidos cabe plantearse si no estamos ante un servicio público que, como tal, debe ser proporcionado por la propia Administración.

Queriendo posiblemente remarcar el carácter extraordinario de lo hecho (garantizar todos los depósitos del SVB y del Signature Bank) la propia FDIC, en su reciente informe sobre la cuestión, se ha mostrado asimismo contraria a proteger a la totalidad de los depositantes. Entre otras razones porque, según los datos de la FED, el límite asegurado en la actualidad (250.000 dólares por depositante y entidad) es más que suficiente para cubrir el 99% de las cuentas bancarias estadounidenses. Para evitar lo ocurrido en los recientes casos de crisis, en los que quedaron sin protección los saldos que mantienen las empresas para llevar acabo su actividad, aboga por incrementar el grado de protección de tales depósitos. Consciente de que correspondería al poder legislativo determinar esa cuestión no propone formalmente una cifra, pero sugiere en el texto que 2.500.000 dólares, diez veces más que el límite actual, sería una cuantía adecuada. No explicita tampoco si el nuevo límite debería aplicarse a todas las empresas o únicamente a las pequeñas y medianas que, a diferencia de las grandes, no disponen de un departamento de tesorería capaz de gestionar de forma eficiente sus necesidades financieras.

Pese a su aparente lógica, no faltan tampoco críticos con la propuesta anterior. Para Perotti, por ejemplo, proteger siempre y en todas las circunstancias la totalidad de los depósitos empresariales no satisface ningún propósito público esencial y genera en cambio riesgos fiscales e inflacionistas. El seguro, prosigue, fue creado para proteger de forma parcial los ahorros de las familias, no para crear una red pública de seguridad para las empresas; estas, por definición, obtienen sus beneficios asumiendo riesgos y pueden, por consiguiente, aguantar un modesto incremento en el precio del riesgo a cambio de obtener liquidez de forma inmediata. De llevarse a cabo una reforma en esa línea considera que sería preciso en todo caso diferenciar entre los saldos que las empresas mantienen para el desempeño de su actividad corriente de los mantenidos como refugio de valor, que deberían ser colocados en otros activos como los fondos de inversión del mercado monetario.

Suspender temporalmente (por ejemplo, 30 días) la conversión de los depósitos (o de una parte de ellos) y fijar un precio cambiante y más elevado cuando las retiradas empiezan a aumentar es la otra vía que algunos autores han propuesto para permitir a las autoridades disponer de más tiempo para gestionar las entidades en crisis. Equivaldría para entendernos a hacer a tales depositantes transitoriamente “pseudo accionistas de la entidad” (solo en el caso de que el banco sobreviva podrán recuperar sus ahorros). Dicho de otra manera, aquellos que son los primeros que retiran los fondos de la entidad en dificultades estarían así contribuyendo a cubrir las pérdidas que su conducta causa a los depositantes más pacientes. Tal medida no está exenta de problemas. el más claro es que convierte a los depositantes en accionistas sin darles a cambio ninguno de los derechos de aquellos.

Capital, capital y…… ¡¡ más capital !!

En contra de la narrativa “oficial” (casos aislados causados por una mala gestión), algunos autores -entre los que vale la pena destacar a Anat Admati et al. y Erica Jiang et al.- sostienen que se trata de una crisis sistémica cuyo detonante habría sido la retirada masiva de fondos por parte de los depositantes, pero su causa real la situación de insolvencia en la que se encontrarían muchas entidades debido a la subida de los tipos de interés. Cerca de 200 bancos estarían, según estos autores, en riesgo de que el valor de mercado de sus activos fuera insuficiente para reembolsar a los depositantes sus saldos asegurados si estos decidieran movilizar una parte de sus fondos. Evitar una pérdida de confianza en tales entidades habría sido en definitiva la razón que llevó a la FDIC a dar a entender que si fuera necesario garantizaría la totalidad de los depósitos y a la FED a aceptar como colateral de los préstamos concedidos al sistema bancario la cartera de bonos en poder de las entidades valorada por su nominal en lugar de por su precio de mercado. El problema es que con esta actuación se estaría posibilitando el mantenimiento de un buen número de bancos zombies, que solo se diferencian de los ya quebrados en que tienen un menor porcentaje de depósitos no asegurados.

Desde esta perspectiva, habría llegado la hora de que los bancos reduzcan la dependencia de los depósitos (cuyo coste están subsidiado por la garantía estatal implícita de que gozan) que muestran en la actualidad y opten, en su lugar, por “jugarse la piel” incrementando considerablemente sus niveles de capital. Para que dicho aumento sea eficiente, se prosigue, sería necesario cambiar el marco regulador de la deuda pública, considerada en todos los casos un activo muy seguro y líquido y, por tanto, no tenida en cuenta a la hora de calcular las necesidades de capital. Habría que cambiar también la forma de contabilizar (coste amortizado) la cartera de títulos de renta fija mantenida hasta el vencimiento, ya que, como se ha visto, permite enmascarar la situación real de las entidades.

No hace falta decir que las entidades bancarias se opondrán con todos los medios a su alcance a cualquier intento de incrementar las exigencias en materia de recursos propios, aduciendo, por ejemplo, que ocasionaría una reducción y encarecimiento del crédito. No está claro tampoco que los legisladores estadounidenses acepten aumentarlos, y mucho menos a todos los bancos por igual, argumentando que no tiene sentido “castigar” a todos por culpa del mal comportamiento de unos pocos. Valorar a precio de mercado todos los activos bancarios generaría por último una volatilidad significativa de los balances bancarios que está por ver que fuera manejable.

Habrá que esperar un tiempo para saber cuál es el nuevo marco regulador de la actividad bancaria que acabarán adoptando los Estados Unidos como respuesta a la reciente crisis bancaria. Lo único que parece estar claro a estas alturas es que incrementar el grado de protección de los depósitos sin hacer nada más no es la solución.

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Como citar esta entrada del Blog:

Antoni Garrido, "La crisis bancaria estadounidense: un primer balance de sus efectos", Universidad de Valencia, Blog Viaje al Fondo de las Finanzas Internacionales, 11/9/2023,

http://vicenteesteve.blogspot.com/2023/09/la-crisis-bancaria-estadounidense-un.html